Expediente No.  1429-2015

Sentencia de Casación del 24/05/2016

“…este tribunal concluye que resulta parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, ya que sobre los hechos acreditados no existió falta de aplicación del artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como tampoco fue erróneamente interpretado el artículo 65 del Código Penal relacionado con el artículo 3 de la referida ley, en cuanto a los parámetros de móvil del delito, extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias agravantes que fueron señaladas por el ente fiscal. Pero fue erróneamente interpretado el parámetro de los antecedentes personales de la víctima, por lo que, ante la teoría jurídica del espacio de juego o margen de libertad que acoge el Código Penal de Guatemala, se permite a los órganos jurisdiccionales cierto grado de discrecionalidad, para fijar la pena dentro del grado mínimo y máximo establecido en el tipo penal aplicado a los hechos acreditados, siempre que se respete el principio de proporcionalidad entre las conductas realizadas y la consecuencia jurídica meritoria, por lo que, Cámara Penal pondera los antecedentes de la víctima, para aumentar en dos años la pena mínima establecida para el delito de plagio o secuestro, lo que hace un total de veintisiete años de prisión inconmutables para los procesados…”